Zona destinada a la localización de uso residencial de densidad media con viviendas individuales y colectivas. Unidad mínima de parcela: frente mínimo de veinte metros (20.00m) y superficie mínima de quinientos metros cuadrados (500m2). Se permiten usos residenciales y otros usos indicados en los cuadros del Capítulo 5. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros. Las medidas exactas serán las que figuren en cada título de propiedad.
Chacabuco al 4350, Mar del Plata, Argentina
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